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Guía · EU AI Act

Cómo cumplir el artículo 50 del AI Act

El Digital Omnibus retrasó el régimen de alto riesgo hasta diciembre de 2027. No retrasó el artículo 50. Si tu empresa publica algo hecho con inteligencia artificial, la obligación de decirlo ya está en vigor — desde el 2 de agosto de 2026. Esta guía es lo que hacemos nosotros en una tarde: el inventario, el veredicto pieza a pieza, los textos de etiqueta y el registro. Sin pánico y sin comprar nada.

¿Se ha retrasado el AI Act? A ti, no

La confusión es reciente y tiene fecha. El Digital Omnibus —Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27— movió plazos del Reglamento de Inteligencia Artificial. Los titulares dijeron «la UE retrasa el AI Act» y mucha empresa respiró.

Lo que se retrasó es el régimen de alto riesgo: los sistemas autónomos pasan al 2 de diciembre de 2027, y los que van incorporados como componente de seguridad en productos ya regulados, al 2 de agosto de 2028. Si tu empresa no fabrica ni vende sistemas de IA, eso no te afectaba antes y no te afecta ahora.

El artículo 50 —las obligaciones de transparencia— no se tocó. Sigue siendo aplicable desde el 2 de agosto de 2026. La única prórroga que queda es estrecha y no es tuya: los sistemas ya introducidos en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el marcado del artículo 50.2, y ese marcado le corresponde a quien desarrolla el sistema, no a quien publica con él.

Dicho en corto: el plazo que te importaba ya pasó.

No es una obligación: son cuatro

El artículo 50 se cita como si fuera una sola regla. Son cuatro deberes distintos, con destinatarios distintos, y separarlos es lo que convierte un problema difuso en una tarde de trabajo.

Si publicas contenido y atiendes clientes, te tocan el 50.1 y el 50.4. Los otros dos, con alta probabilidad, no.

El inventario de una tarde

Empieza por lo que ya está publicado, no por lo que harás. La obligación mira lo que está a la vista hoy. Abre la web, las redes, el catálogo y las campañas vivas, y clasifica.

El criterio del deep fake son dos condiciones a la vez: la pieza imita a una persona, un lugar o un hecho que existen, y podría parecerle auténtica a quien la ve. Si falta cualquiera de las dos, no lo es. Esta tabla es la que usamos:

Lo que publicas¿Etiqueta?Por qué
Chat o asistente en la webSíArtículo 50.1. Antes del primer mensaje, no en el aviso legal.
Foto de producto retocada con IA (luz, fondo, limpieza)NoEdición, no suplantación. El producto existe y es el que es.
Fotografía sintética de un producto o local que existeSíImita algo real y pasa por auténtica. Las dos condiciones.
Render o ilustración claramente estilizadaNoNadie la confunde con una fotografía.
Voz sintética de locución, sin imitar a nadieNoNo suplanta a una persona concreta. El 50.1 sí aplica si atiende llamadas.
Voz clonada de una persona realSíSuplantación directa. Y ojo con el derecho de imagen, que es otra norma.
Vídeo con cara o voz de empleados, cliente o famosoSíDeep fake de manual, aunque la intención sea amable.
Vídeo de archivo generado, sin personas reconociblesSegúnDepende de si el lugar o el hecho existen y se reconocen.
Texto de blog o producto escrito con IASegúnEntra si informa al público sobre asuntos de interés general. Se salva con revisión humana y responsabilidad editorial. Un texto comercial normalmente queda fuera.
Traducción automática de tu propia webNoNo genera contenido nuevo ni imita nada.
Resúmenes, actas y borradores internosNoNo se publica. El artículo 50 habla de lo que llega al público.

La columna del medio no es un dictamen jurídico: es el criterio técnico con el que trabajamos. Lo dudoso es poco y suele estar en las dos filas marcadas «según».

Qué hay que escribir exactamente

La revelación tiene que ser clara, perceptible y en el primer contacto con la pieza. No vale enterrada en el aviso legal ni en la tercera pantalla. Esto es lo que ponemos, y dónde:

Chat o asistente

«Estás hablando con un asistente automático. Si necesitas a una persona, escribe humano.»

Visible antes del primer mensaje del usuario, dentro de la ventana del chat.

Imagen

«Imagen generada con inteligencia artificial.»

En el pie de foto, en el alt y —si la pieza circula sola por redes— rotulada sobre la propia imagen. Un pie que se pierde al compartir no cumple.

Vídeo

«Este vídeo contiene imagen y voz generadas con inteligencia artificial.»

En los primeros segundos, en pantalla, y repetido en la descripción de la publicación.

Audio y locución

«Voz generada con inteligencia artificial.»

Dicho al principio de la pieza, no solo escrito en la descripción. Quien escucha un audio no lee.

Tres cosas que fallan siempre: poner la etiqueta solo en la página y no en la pieza que se comparte; escribirla en un idioma distinto al de la pieza; y confiar en la marca de agua automática de la herramienta, que es el artículo 50.2 del proveedor y no sustituye a lo que tú tienes que decir.

Los dos casos que casi todos fallan

La obra artística. En contenido manifiestamente artístico, creativo, satírico o de ficción, la revelación existe igual. Lo que cambia es la forma: se admite de un modo que no estropee la obra. O sea, en los créditos o en la ficha, no rotulada encima del plano. Mucha gente lee la excepción como una exención, y no lo es.

El texto de interés general. El texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés general entra en la obligación. La salida es concreta: que haya habido revisión humana y que alguien asuma la responsabilidad editorial. Las dos cosas, y por escrito en algún sitio. Una empresa con blog de actualidad lo necesita; un catálogo de producto, no.

Nota honesta: no somos un despacho de abogados. Lo de aquí es criterio técnico y documental, pensado para sostener una conversación con el tuyo, no para sustituirla.

La hoja que te ahorra el problema

Lo que se reclama, cuando se reclama, no es la etiqueta: es la documentación de que lo pensaste. Y una decisión fechada después de la pregunta no vale. Cuatro columnas en una hoja de cálculo bastan:

  1. La pieza y dónde está. Una URL o un nombre de archivo.
  2. Con qué se hizo. Herramienta y, si lo sabes, versión.
  3. El veredicto y el motivo. «Lleva etiqueta — imita un local real.» Una línea.
  4. Fecha y quién lo decidió. La parte que la gente olvida y la única que da valor al resto.

Una hoja de veinte filas hecha hoy vale más que un informe de cien páginas hecho el día que te preguntan. Y el inventario se mantiene solo si se actualiza cuando se publica, no en una revisión anual.

Quién lo reclama y con qué

La norma es el Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744. Es un reglamento europeo: se aplica directamente, sin necesidad de trasposición.

En España la autoridad de vigilancia del mercado es la AESIA —Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial—, creada por el Real Decreto 729/2023 y con sede en A Coruña. El régimen sancionador es el del artículo 99 del Reglamento: el incumplimiento del artículo 50 llega a los 15 millones de euros o al 3% de la facturación mundial, la cifra que sea mayor. El proyecto de Ley Orgánica española que lo aterriza, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, designa a la AESIA como autoridad principal. La AEPD conserva su papel en biometría y datos personales.

Para una empresa pequeña o mediana, el riesgo realista no es la multa máxima: es el requerimiento. Alguien pregunta, y hay que contestar con papeles. El Digital Omnibus, de hecho, introdujo cierta modulación de sanciones para las empresas más pequeñas — pero la obligación de contestar no se modula.

Cuándo no hay que hacer nada

Pasa a menudo. Una empresa que usa IA para escribir fichas de producto, traducir su web, retocar fotos de catálogo y resumir reuniones no tiene que etiquetar nada. Si además tiene un chat en la web, le toca una línea de texto y ya está.

Si el inventario te sale en cero, el trabajo no ha sido inútil: ahora tienes por escrito y fechado por qué está en cero. Eso es exactamente lo que se pide.

Y al revés: una auditoría que concluye «etiquétalo todo» no es una auditoría, es una póliza de miedo. El valor está en saber dónde está la línea.

Y si prefieres que lo hagamos nosotros

Ver el servicio →

Auditoría de transparencia IA. El inventario, el veredicto pieza a pieza y el documento fechado y archivable. Lo de esta guía, hecho y firmado.

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¿Te encuentra la IA? Otra pregunta distinta: si ChatGPT, Gemini o Perplexity citan tu empresa cuando alguien pregunta por tu sector. El escáner es gratuito.

Preguntas frecuentes

¿El Digital Omnibus ha retrasado el artículo 50?

No. El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, retrasó el régimen de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028, pero dejó el artículo 50 intacto. Las obligaciones de transparencia son aplicables desde el 2 de agosto de 2026.

¿Qué pasa con el plazo del 2 de diciembre de 2026?

Es la prórroga para el marcado legible por máquina del artículo 50.2, y solo para sistemas ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Ese deber es del proveedor del sistema. Si tú publicas con una herramienta de un tercero, no es tu plazo: tú ya estás obligado.

¿Tengo que etiquetar los textos que escribo con IA?

Normalmente no. La obligación alcanza al texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés general, y se salva con revisión humana y responsabilidad editorial asumida. Una ficha de producto, una página de servicio o un correo comercial quedan fuera.

¿Y las fotos de producto retocadas con IA?

Retocar luz, fondo o imperfecciones es edición: no etiqueta. Generar de cero una fotografía que parece real de un producto o un local que existen, sí. La frontera es si imita algo real y podría pasar por auténtico.

¿Dónde se pone exactamente la etiqueta?

En el primer contacto con la pieza y de forma perceptible: en los primeros segundos de un vídeo, al empezar un audio, en el pie y sobre la imagen si circula sola, y antes del primer mensaje en un chat. En el aviso legal no cumple.

¿Me sirve la marca de agua que pone la herramienta?

Para el artículo 50.2, que es del proveedor, sí. Para tu obligación de revelar al público, no: son dos cosas distintas. Que el archivo lleve metadatos no significa que el usuario esté informado.

¿Qué tengo que guardar y cuánto tiempo?

Pieza, herramienta, veredicto con su motivo, fecha y quién lo decidió. Mientras la pieza siga publicada, como mínimo. El valor está en que la fecha sea anterior a la pregunta.

¿Esto afecta al contenido que publiqué antes de agosto de 2026?

Si sigue publicado, sí. La obligación mira lo que está a la vista hoy, no la fecha en que se hizo. Por eso el inventario empieza por lo que ya está en línea.

Última revisión: 2026-10-02 · Esta guía habla de una norma en movimiento. La revisamos cada mes.