Qué obliga exactamente el reglamento
El artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial no dice que todo lo hecho con IA lleve etiqueta. Dice algo más concreto, y esa diferencia es la que se paga o se ahorra.
La obligación de revelar afecta a las imágenes, el audio y el vídeo que constituyen un deep fake: contenido que cumple dos condiciones a la vez — imita a una persona, un lugar o un hecho que existen, y podría parecerle auténtico a quien lo ve. Si falta cualquiera de las dos, no lo es.
Hay dos matices que casi nadie aplica bien. El primero: en obras manifiestamente artísticas, satíricas o de ficción, la revelación existe igual, pero de una manera que no estropee la obra. El segundo: el texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés general también entra, salvo que haya habido revisión humana y alguien asuma la responsabilidad editorial.
Las sanciones por incumplir el artículo 50 llegan a los 15 millones de euros o al 3% de la facturación mundial, la cifra que sea mayor.
Quién responde, ante quién y con qué norma
La norma es el Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA, o AI Act). Es un reglamento europeo: se aplica directamente, sin necesidad de trasposición.
El artículo 50 reparte las obligaciones entre dos figuras, y confundirlas es el error más caro de esta materia:
- El proveedor es quien desarrolla y pone en el mercado el sistema de IA. Le corresponde el marcado en formato legible por máquina que permite detectar el origen sintético del contenido.
- El responsable del despliegue (deployer) es quien usa el sistema y publica el resultado. Es la posición de casi cualquier marca, y es la que auditamos: la obligación de revelar al público que el contenido es artificial recae aquí.
La autoridad de vigilancia del mercado en España es la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial), creada por el Real Decreto 729/2023 y con sede en A Coruña. El régimen sancionador es el del artículo 99 del Reglamento, y el proyecto de Ley Orgánica española que lo aterriza —aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026— designa a la AESIA como autoridad principal.
Dos fechas que conviene no mezclar: las obligaciones de transparencia del artículo 50 son aplicables desde el 2 de agosto de 2026. Los proveedores de sistemas ya introducidos en el mercado antes de esa fecha disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50.2. Ese periodo transitorio es del proveedor, no del responsable del despliegue: quien publica ya está obligado.
Lo que entregamos es la trazabilidad documental de ese cumplimiento: qué se revisó, con qué criterio y en qué fecha.
Qué te entregamos
- Un inventario de las piezas generadas o manipuladas con IA que publicas: web, campañas, redes, catálogo, audio.
- Un veredicto por pieza: lleva etiqueta, no la lleva, o es un caso límite — y por qué, con el artículo aplicado.
- El texto de la etiqueta cuando toca, y dónde colocarla para que cumpla sin arruinar la pieza.
- Un documento fechado y archivable. Si alguien te lo pregunta dentro de dos años, la respuesta está escrita y con fecha anterior a la pregunta.
Cuándo la respuesta es que no necesitas nada
Pasa a menudo, y lo decimos igual. Una ilustración claramente sintética no imita nada que exista. Una voz que no suplanta a nadie concreto tampoco. Un render estilizado de un producto, según cómo esté hecho, puede quedar fuera — y una fotografía sintética del mismo producto, dentro.
Una auditoría que siempre concluye «etiquétalo todo» no es una auditoría: es una póliza de miedo. El valor está en saber dónde está la línea.
Una nota honesta: no somos un despacho de abogados. El veredicto es técnico y documental, y está pensado para sostener una conversación con el tuyo, no para sustituirla.
¿Prefieres hacerlo tú? Hemos escrito la guía completa y es gratuita: cómo cumplir el artículo 50 paso a paso — la tabla de casos con su veredicto, los textos de etiqueta listos para copiar y el registro de cuatro columnas que hay que guardar.

